Guía SOAT 2026

Cómo sacar un vehículo de patios si lo inmovilizaron por no tener SOAT

Primero compra el SOAT, luego pide la orden de salida y paga grúa y parqueadero. La multa es otro trámite: no te la pueden exigir para devolverte el vehículo.

Actualizado el 4 min de lectura

Respuesta rápida

  • Paso 1: compra un SOAT vigente. Sin él no te dan la orden de salida.
  • Paso 2: pide la orden de salida en el organismo de tránsito con la licencia de tránsito y tu cédula.
  • Paso 3: paga grúa y parqueadero y retira el vehículo con un conductor con licencia vigente.
  • No te pueden exigir pagar la multa para entregarte el vehículo. Hazlo rápido: el parqueadero se cobra por día.
En este artículo
  1. Antes de empezar: cada día cuesta
  2. Paso 1: compra el SOAT
  3. Paso 2: pide la orden de salida
  4. Paso 3: paga y retira
  5. Lo que no te pueden exigir
  6. Y la multa, ¿qué?
  7. Si no reclamas el vehículo
  8. Evita los intermediarios
  9. Para que no te vuelva a pasar

Antes de empezar: cada día cuesta

Desde que el vehículo entra a patios se cobra parqueadero por día, además de la grúa, y ese costo lo asume el propietario. Las tarifas las fija cada ciudad y varían según el tipo de vehículo: una moto suele costar bastante menos que un carro, pero en ambos casos cada día suma. Conviene hacer los tres pasos el mismo día.

Paso 1: compra el SOAT

Según el artículo 125 del Código de Tránsito, la orden de entrega se emite cuando la autoridad comprueba que se subsanó la causa de la inmovilización. Si te inmovilizaron por no tener SOAT, la única forma de subsanarla es comprar uno vigente.

  • Se compra en línea con la placa, aunque el vehículo esté en patios.
  • Elige como fecha de inicio el mismo día de la compra.
  • Verifica que aparezca en el RUNT antes de ir al tránsito. Si no aparece, lleva el PDF de la póliza.

Compra solo en canales oficiales: mira cómo comprar el SOAT en línea y los precios 2026. Un SOAT falso no te saca de patios y te mete en otro problema (cómo detectarlo).

Paso 2: pide la orden de salida

Ve al organismo de tránsito que hizo la inmovilización (o usa su canal virtual, si lo tiene). La orden se expide a favor del propietario o del infractor, que deben acreditar esa calidad con documentos. Lleva:

  • Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) del vehículo.
  • Cédula del propietario o del conductor al que se le hizo el comparendo.
  • SOAT vigente.
  • Autorización escrita del propietario y cédula de quien hace el trámite, si no es ninguno de los anteriores.

La autoridad verifica que la causa se corrigió y expide la orden de salida.

Paso 3: paga y retira

  1. Pide la liquidación de grúa y parqueadero. El parqueadero se cobra por día: si no retiras el mismo día, la liquidación cambia y hay que pedirla de nuevo.
  2. Paga en los canales que te indiquen.
  3. Retira el vehículo con un conductor que tenga licencia de conducción vigente para esa categoría.
  4. Revisa el inventario. Al entrar y al salir se hace un inventario de los elementos y del estado exterior. Si falta algo o hay daños nuevos, deja constancia: el patio responde por ellos.

¿Y la revisión técnico-mecánica? No es requisito para la orden de salida si la inmovilización fue por el SOAT. Pero si el vehículo debe tenerla y no la tiene, circular con él es otra infracción. En ese caso, sácalo en grúa o planchón hasta un CDA.

Lo que no te pueden exigir

Exigencia¿Es obligatoria para sacar el vehículo?
Comprar el SOATSí
Pagar grúa y parqueaderoSí
Pagar la multa del comparendoNo
Hacer el curso pedagógicoNo
Estar al día en el impuesto vehicularNo
Pagar otras multas pendientesNo

La razón: el artículo 125 solo exige que se subsane la causa y que quien reclama acredite ser el propietario o el infractor. La infracción D02 solo ordena inmovilizar el vehículo; no condiciona la entrega al pago de la multa. El curso solo sirve para el descuento, y el impuesto vehicular no es una infracción de tránsito.

Si un funcionario te exige algo de esta lista, pide que lo deje por escrito con la norma en que se basa. Puedes presentar un derecho de petición o una queja ante la personería.

Y la multa, ¿qué?

Sigue su curso aparte. Si la pagas pronto y haces el curso, tienes 50% o 25% de descuento. Si no estás de acuerdo, puedes impugnarla en audiencia. Te explicamos los plazos en multa por no tener SOAT.

Si no reclamas el vehículo

No lo dejes en el patio esperando que “se olvide”. La deuda de parqueadero sigue creciendo y, según el artículo 128 del Código de Tránsito, modificado por la Ley 1730 de 2014, cuando un vehículo lleva más de un año inmovilizado sin ser reclamado, la autoridad publica un aviso y el dueño tiene un plazo corto para reclamarlo. Si no lo hace, se declara en abandono y la autoridad puede disponer de él.

Evita los intermediarios

Afuera de muchos patios hay personas que ofrecen “sacarte el carro rápido”. Haz el trámite tú mismo en los canales oficiales del tránsito: no necesitas tramitador y te ahorras cobros extra o un SOAT falso.

Para que no te vuelva a pasar

Revisa la fecha de vencimiento con tu placa y renueva con anticipación, eligiendo como fecha de inicio el día en que vence la póliza actual. Más en SOAT vencido.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la multa para sacar el carro de patios?

No. El artículo 125 del Código Nacional de Tránsito dice que la entrega se ordena tras verificar que se corrigió la causa de la inmovilización. La multa se paga o se discute en un trámite aparte.

¿Puedo comprar el SOAT si el vehículo está en patios?

Sí. Se compra en línea con la placa como cualquier SOAT; elige como fecha de inicio el mismo día. Es el requisito para la orden de salida.

¿Cuánto cobran por día en los patios?

Depende de la ciudad y del tipo de vehículo. Las tarifas las fija cada municipio. Lo seguro es que cada día que pase suma, así que conviene sacarlo cuanto antes.

¿Puede sacar el vehículo otra persona?

La orden de entrega se expide a favor del propietario o del infractor. Si va un tercero, lleva autorización escrita del propietario y su documento; para conducir el vehículo necesita licencia vigente.

¿Qué pasa si no reclamo el vehículo?

Si pasa más de un año sin ser reclamado, la autoridad publica un aviso y, si nadie lo reclama en el plazo, lo declara en abandono y puede disponer de él (artículo 128 del Código de Tránsito, modificado por la Ley 1730 de 2014).